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Resolución CRA 720 de 2015

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía 
estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre ;:otras actividades, en los servicios 
públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir elrloramiento de la calidad de vida 
de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación 
de un ambiente sano; 


Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y 
que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; 
Que el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia determina que la ley fijará las competencias relativas 
a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y 
las entidades competentes para fijar las tarifas; 


Que el artículo 370 ibídem, prevé que corresponde al Presidente de la RepúbliCa señalar, con sujeción a la ley, 
las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer 
por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las 
entidades que los presten; 


Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco 
de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para 
asegurar su prestación eficiente; 


Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las 
funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios 
públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación; 


Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los 
servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de 
que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la regulación de la prestación de los servicios 
públicos, teniendo en cuenta las características de cada región; la fijación de metas de eficiencia, cobertura y 
calidad, evaluación de las mismas, y la definición del régimen tarifario; 


Que el artículo 11 ibídem, dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las 
entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste 
en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;

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