San Fernando Urb. Ciudadela 2000 Mz 6 Lote 30, Cartagena
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Lunes a Sábado 7:30 am - 5:00 pm
Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía
estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre ;:otras actividades, en los servicios
públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir elrloramiento de la calidad de vida
de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación
de un ambiente sano;
Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y
que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia determina que la ley fijará las competencias relativas
a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y
las entidades competentes para fijar las tarifas;
Que el artículo 370 ibídem, prevé que corresponde al Presidente de la RepúbliCa señalar, con sujeción a la ley,
las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer
por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las
entidades que los presten;
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco
de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para
asegurar su prestación eficiente;
Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las
funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios
públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los
servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de
que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la regulación de la prestación de los servicios
públicos, teniendo en cuenta las características de cada región; la fijación de metas de eficiencia, cobertura y
calidad, evaluación de las mismas, y la definición del régimen tarifario;
Que el artículo 11 ibídem, dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las
entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste
en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;