San Fernando Urb. Ciudadela 2000 Mz 6 Lote 30, Cartagena
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Lunes a Sábado 7:30 am - 5:00 pm
El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de las siguientes actividades que hacen
parte del servicio público de aseo.
Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural;
Se adopta el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo, articulándolo con los objetivos, metas, programas, proyectosy actividades establecidos en el PGIRS
Que el Artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho.
Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados.
Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas
prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores
Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos