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Programa para la prestación del Servicio Público de Aseo

INTRODUCCIÓN 


La empresa INGEASEO DE LA COSTA S.A. E.S.P., creada bajo el amparo de la Ley  142 de 1994 y bajo el marco legal de la libre competencia, vigilada por la  Superintendencia de Servicios Públicos presta las actividades de Recolección, 
Transporte, Disposición Final, Barrido y limpieza urbana de vías de áreas públicas que  incluye el corte de prado y poda de árboles. 

Teniendo en cuenta la Resolución 0288 del 27 de abril de 2015, del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, la empresa adopta el Programa para la Prestación del  Servicio Público de Aseo, articulándolo con los objetivos, metas, programas, proyectos  y actividades establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)  2016 – 2027 del Distrito de Cartagena.

 

OBJETIVO GENERAL 


El programa de prestación del servicio público de aseo es un instrumento de planificación  y control, reglamentado por el Decreto 2981 del año 2013, que busca estructurar en las  actividades desarrolladas por el prestador del servicio de aseo, sus objetivos, metas,  estrategias, campañas educativas, cronograma, costos y fuentes de financiación en los  diferentes componentes del servicio; buscando orientar las acciones de  perfeccionamiento en la cobertura, Calidad, continuidad y eficiencia. 

Para lograrlo se debe tener en cuenta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos  del Distrito de Cartagena, los informes de seguimiento de las autoridades ambientales,  los resultados de seguimiento de gestión, el nivel de clasificación de riesgos,  capacitaciones en términos de recursos y tiempos e información adicional que se  considere relevante para el presente programa.

 

MARCO LEGAL 


Ley 142 de 1994: Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, da los lineamientos  para que las empresas prestadoras del servicio desarrollen la función ecológica que  proteja la diversidad e integridad del ambiente. 

Resolución 1096 de 2000 (RAS 2000): Presenta los principios fundamentales para la  adecuada gestión integral de residuos sólidos urbanos y hospitalarios que presenten  peligros a la salud. 

Decreto 2981 de 2013: Reglamenta la prestación del servicio público de aseo. 

Decreto 1077 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio. 

Resolución 288 de 2015: se establecen los lineamientos para la formulación del 

Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo. 

Resolución CRA 778 de 2016. La Comisión de Regulación de Agua potable y 

Saneamiento básico, adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la  prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las  personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el  área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de  aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado

 

MARCO CONCEPTUAL 

Para los efectos de este Programa, se adoptan las siguientes definiciones, contempladas en el 
artículo 2 del Decreto 2981 del 20 de diciembre de 2013. 

Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la 
recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte 
selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, 
así como su clasificación y pesaje. 


Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito 
debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá 
consignarse en el contrato de condiciones uniformes. 


Barrido y limpieza de vías y áreas públicas: Es la actividad del servicio público de aseo que 
consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo 
residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, 
arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o 
mediante el uso de equipos mecánicos.


Barrido y limpieza manual: Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas 
públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. 
Barrido y limpieza mecánica: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos para 
retirar de las vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o 
material. 


Caja de almacenamiento: Es el recipiente’ técnicamente apropiado, para el depósito temporal de 
residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o 
remoción por medios mecánicos o manuales. 


Corte de césped: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado 
en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o 
mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material 
obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final. 


Cuneta: Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje 
superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador 
del servicio de aseo en su área de atención. 


Frecuencia del servicio: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio 
público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y 
poda de árboles. 


Generador o productor: Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo’ para su recolección y por tanto es usuario del servicio público 
de aseo. 

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